III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesta por el ciudadano Carlos Bacalao, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.087.482, e inscrito en el instituto de previsión social al abogado bajo el Nº 30.680, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT MARCHICA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 03 de junio de 1975, bajo el Nº 63, Tomo 9A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal J-07512893-1, domiciliado en la Avenida Bolívar Norte, sector la Alegría Nº 152-210, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposi.....