TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 19 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE RÉGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 16-06-2006, suscrita por el Defensoría de Niños (as) y Adolescentes del Municipio San Joaquin del Estado Carabobo”, actuando en defensa e interés del niño ROGER EDUARDO GARCÍA URBAEZ. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de conciliación levantada en fecha 18-04-2006 en presencia de un representante del Consejo de Protección, suscrita por los ciudadanos JULIO CESAR GARCÍA CANELONES y MARIEN AYARI URBAEZ TEZARA, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.555.259 y V-15.201.679 respectivamente y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, queda fijado el REGIMEN DE VISITAS acordado por los mencionados ciudadanos a favor del niño ROGER EDUARDO GARCÍA URBAEZ de la siguiente forma: El progenitor JULIO CESAR GARCÍA CANELONES retirará al niño antes mencionado los días sábados a las 9:00 a.m., y lo regresará el día domingo a la 1:00 p.m., a la casa materna todos los fines de semana, después de transcurridos tres (03) meses a partir de la presente fecha serán revisados los acuerdos suscritos en el acta.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la Defensoría de Niños (as) y Adolescentes del Municipio San Joaquin del Estado Carabobo”.-
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION,


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO B.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-34.453.-
LA SECRETARIA




MPV/jls.-