REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de junio de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0667

El 22 de junio de 2004, el ciudadano Richard Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.854.664, actuando en su carácter de representante de la firma AGENCIA DE FESTEJO Y LICORERIA SURTIFIESTAS, C.A., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-075228529, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 09 de mayo de 1980, bajo el Nº 35, Tomo 4-B, domiciliado en la Av. La Cooperativa Nº 98, Maracay, Estado Aragua, y debidamente asistido por el abogado Miguel Díaz Lozada, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el Nº 2901, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-2003-07-DF-0590 del 17 de octubre del 2003, emanada de ese órgano administrativo.
El 09 de junio de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0393 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez






Exp. Nº 0393
JAYG/ms/mg