DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en la ciudad de Morón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO, incoara por ante este Juzgado, la Abogada MAGALY DIAZ VEROES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.641.589, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.450, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), en contra del ciudadano: OMAR ENRIQUE COLINA MATA, ambos suficientemente identificados.-
En consecuencia, se ordena a la parte demandada a entregar a la demandante el inmueble de habitación ubicado en Urbanización "Barrio Coro", Sector I, vereda 26, casa Nº 03, Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, el cual está plenamente identificado en el Contrato de Venta a Plazo que corre inserto al folio cuatro (4) y su Vto., del expediente.-
Ig.....