REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: INVERSIONES TAMESIS, C.A.

ABOGADO: WILLIAM ANDRES GANEN BARBELLA

DEMANDADO: IRMA MARIA LUISA SBRANA DE CESARETTI

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 52.876


El presente procedimiento se inició en 02 de noviembre del año 2.006, por demanda intentada por el abogado WILLIAM ANDRES GANEM BARBELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.106.494, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 39.864, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES TAMESIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de agosto de 2.002, bajo el Nro. 35, Tomo 51-A, contra la ciudadana IRMA MARIA LUISA SBRANA DE CESARETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número V-9.400.641, de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se deja constancia que la citación de la parte demandada no se verifico personalmente.
Por diligencia de fecha 18 de febrero del año 2.008, la abogada MARISELA FERREIRA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.083.954, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 95.574, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES TAMESIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de agosto de 2.002, bajo el Nro. 35, Tomo 51-A, representación que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 16 de julio de 2004, anotado bajo el Nro. 29, Tomo 54, DESISTE del Procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la abogada MARISELA FERREIRA DA SILVA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES TAMESIS, C.A., ya identificadas, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora así lo solicita, se acuerda la devolución de los originales dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 19 días del mes de febrero del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente. Nro. 52.876
Labr.