REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 18 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GK01-O-2004-000001
JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
AGRAVIANTE: OSCAR J. GARCÍA PEÑALOZA
ACCIONANTE: NELSON VÉLIZ
PROCEDIMIENTO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
TIPO DE DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Vista la solicitud de amparo interpuesta por el ciudadano NELSON VÉLIZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.156.681, residenciada en el Barrio 13 de mayo, 3ra. Calle, N° 223, Municipio Guacara del Estado Carabobo, y visto igualmente el escrito interpuesto por el recurrente, en fecha 02 de Noviembre de 2.004, en virtud del cual deja expresa constancia del DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AMPARO por él interpuesto, en fecha 16 de enero del mismo año, lo cual hace de conformidad con lo establecido en los artículos 25 en su último aparte, y 48 Numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 831, de fecha 27-07-00, Exp .N° 00-0996, ha expresado que:
“…En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: Quedan excluidas del procedimiento del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...”
Del análisis de lo anteriormente expuesto, se puede colegir entonces que, salvo que se encuentren en juego intereses de preciso orden público y, descartado como se encuentra cualquier eventualidad de autocomposición de la litis, es perfectamente permisible, el desistimiento del presunto agraviado.
Ahora bien, por cuanto del análisis de las actuaciones, se desprende, que el recurrente ha demostrado que ha menguado su interés en la restitución del derecho constitucional presuntamente infringido, lo cual se puede advertir del escrito de desistimiento del mismo, quien en su escrito manifiesta que:
“….a la presente fecha, dichas amenazas, no se hicieron realidad y persuadido de que presenté el recurso como reacción inmediata y preliminar a las percepciones antes aludidas, considero que no existe amenaza alguna a mis derechos, ni ofensas a mi reputación, honor y vidas privada”. Y dado que quien desiste, posee la cualidad para hacerlo; lo procedente y ajustado a derecho es que quien aquí decide proceda a Homologar tal manifestación de voluntad expresada a través del desistimiento de la solicitud de amparo interpuesta, la cual implica la renuncia de la pretensión planteada, y así se declara.
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el desistimiento de la Acción de Amparo, interpuesta por el presunto agraviado, ciudadano NELSON ENRIQUE VELIZ PINTO, en contra del ciudadano OSCAR J. GARCÍA PEÑALOZA, plenamente identificados en los Autos. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 25 en su Último Aparte, y 48 Numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su consulta obligatoria. Cúmplase.
JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
La Secretaria,
Abg. Yumirna Marcano
ASUNTO: GK01-O-2004-000001
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