En merito de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, la Oposición formulada en fecha 05 de abril de 2.017, por la abogada IRMA ANTONIETA MOLEIRO VIZCALLA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la co-demandada ciudadana CARLEHENS ANDREA DE JESUS, mediante el cual se opone a las pruebas presentadas en fecha 16 de marzo del presente año, por la abogada VIVIAN GONZALEZ PARIS, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Accionante ciudadana MIRIAN SAYAGO, todos anteriormente identificados. Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja constancia expresa que, el Tribunal se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas por auto separado en su oportun.....