En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por el codemandado HARRY PHEDER AGÜERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.679.282, a través de su Apoderado Judicial abogado CARLOS EDUARDO MORATINO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.690.410 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.922, contenida en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 7° del artículo 340 ejusdem, contra el CONSORCIO LA CASCADA, C.A., inscrita por ante el Registro M.....