REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 152º
Valencia, 18 de ABRIL de 2011

Asunto: GP02-L-2011-000336
Parte Actora: MAHIKOL JOSE FUENTES ESPAÑA
Parte Demandada: PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): HERACLIO GHERSI OSIO
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA

Hoy, DIECIOCHO (18) de ABRIL de 2011, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PRIMIGENIA de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la no comparecencia del actor de autos: el ciudadano MAHIKOL JOSE FUENTES ESPAÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.088.903 ni su apoderado judicial se presento, y por la parte demandada: PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A se hizo presente el representante judicial, el Abogado HERACLIO GHERSI OSIO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.572, quien consigna copia de documento poder y original para su confrontación y devolución, que se agregan a el expediente, y por la parte actora no comparece, su apoderado judicial no se hizo presente, este juzgado considera desistido el procedimiento, por lo que se da por terminado el presente procedimiento ; en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminado en consecuencia el procedimiento, se ordena el archivo del expediente. Es todo.


El Juez;
Abg.- WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA
LA PARTE:


LA SECRETARIA;
Abg. MARÍA LUISA MENDOZA