REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de abril de 2011, 200º 152º
Por cuanto el Tribunal observa que la parte ACTORA no compareció al primer acto conciliatorio fijado para el día 15-04-2011 a las 11:00 de la mañana, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso