REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º
Visto que en reunión del 23/01/2015, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el disfrute de vacaciones a la Abogada Daniela María Vallés Rodríguez, y en la misma fecha fui designada como Jueza Temporal de este Juzgado Agrario. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, y se ordena la notificación de la parte, informándole que una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, como lo son los tres (3) días de despacho que se le concede a la parte solicitante, a los fines de la recusación si fuere el caso, y vencido dicho lapso sin que la parte hubiere hecho uso de tal derecho, comenzarán a transcurrir los lapsos correspondientes. En consecuencia,.....