REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 18 de febrero de 2015
202º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2014-1038
PARTE ACTORA: WILLIAM SOSA TORRES
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL PEREZ CASTILLO
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS ELMOR, S.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN GABRIELA SOSA MORENO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy 18 de Febrero de 2015, siendo las 2:00 p.m., acuden por un lado el ciudadano William Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V-7.114.539, asistido en este acto por el Dr. José Rafael Pérez Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.457.294 e inscrito en el I.P.S.A. según matrícula Nº 19.221, en su condición de parte demandante; y por el otro, la ciudadana Evelyn Gabriela Sosa Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-19.770.561, e inscrita en el I.P.S.A. según matrícula Nº 218.755, en su condición de apoderada de la parte demandada “LABORATORIOS ELMOR, S.A.”, ambas representaciones judiciales con facultad expresa para suscribir la presente Transacción. Dándose inicio al acto los abogados manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

1) Que prestó servicios para “Laboratorios Elmor, S.A. desde el 14 de septiembre de 1998 hasta el 3 de abril de 2009, tiempo durante el cual desempeñó los cargos de Ayudante de mantenimiento y Chofer, en los que alega haber llevado a cabo actividades tales como: manejo de vehículos, levantamiento, traslado y desplazamiento de carga, recepción de materiales, limpieza de áreas, manipulación de pipotes; actividades las cuales debían ejecutarse con diferentes posturas como flexión de tronco, movimientos repetitivos, trabajos de pie en forma prolongada, elevación de brazos, etc., devengando un salario diario integral de ciento dieciséis bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 116,56);

2) Que todas las actividades fueron realizadas sin que Laboratorios Elmor, S.A. cumpliera con las normas legales vigentes en materia de salud y seguridad industrial, sin la debida advertencia de riesgos específicos, y sin la debida instrucción en el peligro que implicaban las actividades asignadas, y que esto fueron los condicionantes para ocasionar y agravar trastornos musculo esqueléticos.

3) Que como consecuencia de lo anterior, el Instituto Nacional de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo certificó en fecha 22 de marzo de 2013 que se trata de una “Discopatia Lumbar: Hernia Discal L4 - L5 y L5-S1 (COD. CIE10-M51.1) Post Quirúrgica, considerada como Enfermedad Agravada por el Trabajo que le ocasiona al Trabajador una Discapacidad Parcial Permanente” para las actividades que impliquen alta exigencia física (levantar, halar, empujar, etc.).

4) Que considerando el incumplimiento de las normas legales en materia de seguridad y salud laboral, y en virtud de la certificación de una Enfermedad Agravada por el Trabajo, demanda a Laboratorios Elmor, S.A. el pago de la cantidad de un millón siete mil doscientos cuarenta y un bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.007.241,48), en base a los siguientes conceptos y en las cantidades que se especifican a continuación: - Indemnización según art. 130 de la LOPCYMAT: doscientos doce mil setecientos veintidós bolívares (Bs. 212.722,00); - Indemnización por daño moral: trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00); - Indemnización por Lucro Cesante: doscientos sesenta y dos mil setenta y nueve bolívares con doce céntimos (Bs. 262.079,12); Costas: doscientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 232.440,36).
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA “LABORATORIOS ELMOR, S.A.”

1) Reconoce que el ciudadano William Sosa prestó servicios para LABORATORIOS ELMOR, S.A.” desde el 14 de septiembre de 1998 hasta el 3 de abril de 2009, ocupando el cargo de Chofer, y devengando como último salario diario integral la cantidad de ciento dieciséis bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 116,56);

2) Niega la procedencia de los conceptos demandados, y en especial, que estos procedan como consecuencia del supuesto incumplimiento de las normas legales en materia de seguridad y salud laboral, y en virtud de la certificación de una Enfermedad Agravada por el Trabajo, toda vez que:

2.1.) En sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Social, de fechas 22 de septiembre de 2011 (caso: LUIS MANUEL ACOSTA GUIA VS. COCACOLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.), y 06 de octubre de 2014 (caso JOSE GUILLERMO ROMERO VS.COCA- COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.), ha quedado establecido como criterio, que el informe de certificación de enfermedad o accidente laboral se asimila al documento público en lo que respecta a la temporalidad u oportunidad para su promoción y valoración, pero que no posee tal privilegio en lo que refiere a su contenido, el cual puede ser desvirtuado por cualquiera de las pruebas que promueva la parte demandada en este tipo de acción. En este sentido, el informe de certificación de enfermedad no constituye plena prueba sobre el origen ocupacional de la enfermedad y sobre la responsabilidad subjetiva de LABORATORIOS ELMOR, S.A..

2.2.) Se desprende de las pruebas documentales que cursan en el expediente, incluyendo del propio Informe de Investigación del Origen de la Enfermedad, el cumplimiento de las normas legales en materia de seguridad y salud laboral por parte de LABORATORIOS ELMOR, S.A., y especialmente, aunque no limitativo: - de la existencia del Servicio de Seguridad y Salud Laboral y del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo; - del registro de Comité de Seguridad y Salud Laboral; - que el ciudadano William Sosa estaba inscrito en el IVSS y que recibió diversos cursos de adiestramiento, formación teórica y práctica en materia de seguridad y salud laboral; - que LABORATORIOS ELMOR, S.A. practicó al ciudadano William Sosa los correspondientes exámenes pre y post vacacional y que hizo entrega al mismo de los implementos de seguridad, entre otros. Más aún, se desprende de dichas documentales que el ciudadano William Sosa se negó en una oportunidad a recibir la correspondiente notificación de riesgos laborales.

2.3.) No se estableció en la demanda la relación de causalidad entre el incumplimiento específico de una norma por parte de LABORATORIOS ELMOR, S.A., y que de este incumplimiento se derivó el daño, lo cual hace improcedente el reclamo de las indemnizaciones.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó al ciudadano William Sosa y a LABORATORIOS ELMOR, S.A. a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes. Como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y las pruebas aportadas, llegándose al siguiente acuerdo, en base a las consideraciones siguientes aceptadas por las partes:

1) El ciudadano William Sosa y LABORATORIOS ELMOR, S.A. aceptan que aquél prestó servicios para LABORATORIOS ELMOR, S.A. desde el 14 de septiembre de 1998 hasta el 3 de abril de 2009, ocupando el cargo de Chofer, y devengando como último salario diario integral la cantidad de ciento dieciséis bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 116,56);

2) El ciudadano William Sosa y a LABORATORIOS ELMOR, S.A. aceptan que ciertamente se desprende de las pruebas documentales que cursan en el expediente el cumplimiento general de las normas legales en materia de seguridad y salud laboral por parte de LABORATORIOS ELMOR, S.A., negándose más bien William Sosa en una oportunidad a recibir la correspondiente notificación de riesgos laborales; y así mismo aceptan que no se estableció en la demanda la relación de causalidad entre el incumplimiento específico de una norma por parte de LABORATORIOS ELMOR, S.A. y que de este incumplimiento se derivó el supuesto daño, por lo cual resultan improcedentes el pago de lo demandado.
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que la parte demandante y la parte demandada acepten todos los argumentos de la parte contraria, salvo los establecidos en forma conjunta en la presente transacción, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ciudadano William Sosa, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mediante la entrega en este mismo acto del Cheque No. 00036067 del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad antes indicada, de fecha 13 de febrero de 2015 y librado a nombre Sosa Torres, William Rafael. En virtud de lo anterior, el ciudadano William Sosa declara expresamente:

a) Estar totalmente de acuerdo con el monto indicado y reconoce que dicha cantidad incluye cualquier pago por los conceptos de: Indemnización según art. 130 de la LOPCYMAT, Indemnización por daño moral; Indemnización por Lucro Cesante; incluyendo el pago de cualquier diferencia y/o expectativa por los conceptos de: indemnizaciones por enfermedad ocupacional, por responsabilidad objetiva o subjetiva; indemnizaciones por daño material (daño emergente y lucro cesante) o moral por cualquier causa previstas en el Código Civil; indemnizaciones previstas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y cualquier otro concepto previsto en la demanda y en la legislación laboral.

b) Que nada más adeuda LABORATORIOS ELMOR, S.A. por los conceptos señalados en la demanda, en esta transacción, ni por indemnizaciones, indexación, intereses, costas y costos judiciales, incluso honorarios de abogados, producidos con ocasión o derivados del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral mantenida.

Así mismo, LABORATORIOS ELMOR, S.A. se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el ciudadano William Sosa con otras sociedades mercantiles relacionadas con aquella, quedando expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano William Sosa y lo que le fue pagado mediante esta transacción, por cualquier concepto, quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano William Sosa a LABORATORIOS ELMOR, S.A., un total y absoluto finiquito.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZ

El secretario
Abogado Apoderado de la Parte Actora


Abogado Apoderado de la Parte Demandada