REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 18 de Febrero de 2015
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-S-2012-000151
JUEZ: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JOSÉ LUIS YOVERA ALFIN
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: M.S
DECISIÓN: APROBACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Este Tribunal Único de Juicio en delitos de Violencia contra la Mujer, pasa a motivar la resolución dictada en la Audiencia Oral efectuada en fecha 11-02-2015 en los siguientes términos
Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presidido por la Jueza, Abg. Nancy Blanca Zulina Jiménez Pinto, quien se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de oficio CNJGPJ Nº 0100/15 de fecha 04/02/15 de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, en el cual se acordó la rotación de las Juezas, Abg. Nancy Godoy y Abg. Blanca Jiménez Pinto; así como Resolución Nº CJ-001-2015 de fecha 04/02/2015 de la Coordinación del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, donde se resuelve que la Abg. Blanca Jiménez asuma funciones como Jueza del Tribunal Único en Función de Juicio, asistida en este acto por la Secretaria Abg. Michelle Rondón y el Alguacil Yornerick Rodriguez.
La Jueza ordena verificar la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes para la realización del acto la Fiscal 31º del Ministerio Público del estado Carabobo, Abg. MAGALYS GARCIA, la víctima M.M.S.F, el acusado JOSE LUIS YOVERA ALFIN y su defensa Publica Abg. Julio Acuña.
Seguidamente, se acuerda iniciar el Juicio, de conformidad con el artículo 109 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se pasa a preguntar a la víctima M.M.S.F , si desea que el presente acto sea a puerta cerrada o publico, quien manifiesta lo siguiente: “Deseo sea publico.”
La ciudadana Juez procede a dar inicio al Juicio Oral de conformidad con el artículo 327 de la reforma del Decreto con rango y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a las partes y al público en general de la importancia del acto, del respeto y decoro que debe guardarse ante el Tribunal y la buena fe con la que deben litigar las partes.
A continuación la Jueza interroga a las partes respecto a si tienen algún motivo de recusación en su contra, de conformidad con las causales previstas en el artículo 89 de la Ley Penal adjetiva, manifestando las partes “No tenerlo”.
La Representación Fiscal, presentó su acusación por el delito de VIOLENCIA FISICA en contra del ciudadano: JOSE LUIS YOVERA ALFIN, determinando el hecho y señalando los órganos de prueba admitidos, que acreditaran el delito y su responsabilidad.-
El Defensor Público, informó que en conversación previa con el acusado, este le manifestó su voluntad de acogerse a la Institución procesal de admisión de los hechos con el objeto de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Seguidamente este Tribunal Informó ampliamente sobre la Institución Procesal, regulada en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, sobre los requisitos exigidos para su procedencia y de las consecuencia jurídicas, verificada su cumplimiento o en caso contrario.
El ciudadano acusado: JOSE LUIS YOVERA ALFIN, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-70, titular de la cedula N° V- 7.747.652, de profesión u oficio taxista, grado de instrucción bachiller, hijo de Leonor Alfin (F) y Manuel Yovera (V), residenciado BARRIO MALAGON , SEGUNDA AVENIDA, ENTRE CALLES 1 Y 2 CASA Nº 20, FINAL DE LA VIVIENDA DE BARBULA, NAGUANAGUA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO; teléfonos: 0241-867-5929, quien expone: “Admito los hechos yo hice lo que el Ministerio Público me acusa y solicito al Tribunal me dé el beneficio de la suspensión condicional del proceso y pido disculpas a la ciudadana M.M.S.F , es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Víctima ciudadana M.M.S.F, la cual expone: “Acepto la suspensión condicional y la disculpa por parte del señor JOSE LUIS YOVERA ALFIN, y lo único que quiero es que se cumplan todas las obligaciones, es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la Fiscal 31º del Ministerio Público, quien expone: “Escuchado lo manifestado por el acusado y la víctima, esta representación fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso, es todo.”
Seguidamente se le concede la Palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Oída la manifestación espontánea y seria por parte de mi patrocinado de admitir los hechos para que se le suspenda el proceso, le solicito se acuerde la suspensión la condicional del proceso y se le acuerde las condiciones a bien tenga el tribunal acordar de conformidad con el articulo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
MOTIVACION PARA DECIDIR
En la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no existe elemento normativo alguno que prescriba las medidas alternativas de prosecución del proceso y la forma de tramitación de las mismas, es por lo que se hace necesaria la remisión al contenido del artículo 67, PARTE IN FINE, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone la aplicación supletoria no sólo de las disposiciones contenidas en el Código Penal, sino también de aquellas insertas en el Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la fórmula alternativa, en referencia, lo que hace procedente la aplicación del mecanismo de solución alterna en el presente caso, y haciendo operativo además el artículo 258 , primer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que promueve cualquier medio alternativo de solución de conflicto.
Así mismo, en Sentencia de fecha 08-08-2013, Exp 12-0384, Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN:
“…se precisa que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la posibilidad de suspender condicionalmente el proceso siempre que;: 1) La pena del delito no exceda de ocho (08) en su límite máximo; 2) El acusado admita los hechos; 3) Se demuestre que el imputado no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; y 4) No se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (03) años anteriores; fórmula alternativa a la prosecución del proceso que no está expresamente en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.
… a fin de fomentar alternativas distintas a la prisión en casos de delitos con penas de menor entidad, es decir, que la pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, y como quiera que esta fórmula alternativa supone la efectiva admisión de los hechos por parte del imputado, la Sala, según la aplicación supletoria y complementaria permitida por el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, considera que no existe impedimento legal alguno para que en las causas seguidas por delito de violencia de género sea aplicada la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados supra, así como también en el caso de que exista una oferta de reparación del daño y tanto el ministerio Público como la víctima manifiesten no tener objeción alguna con la aplicación de esta medida; fortaleciendo así el aspecto preventivo, no represivo y pedagógico de este proceso especial.”
Así tenemos, que el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control o al juez o jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que él o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. …”
Dicha norma, precisa los límites en lo que se refiere al quantum de pena, estableciéndolos como elementos condicionantes que tácitamente categorizan el tipo de delito respecto a los cuales el juez y jueza en función de juicio, aparece facultado para la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, a los fines de evaluar la viabilidad del referido acuerdo, si se encuentran dadas las condiciones que habiliten el decreto de suspensión condicional y a tal efecto, es necesario hacer las siguientes precisiones:
Efectivamente, en el presente caso, se observa que el delito por el cual se acusó al ciudadano: JOSÉ LUIS YOVERA ALFIN, fue VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto la pena a imponer respecto a dicho delito, se ubica por debajo del límite trazado por la norma contenida en el antes citado artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, se procede a acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada, por el Plazo de UN AÑO (01) Año, contado a partir de la fecha de su acuerdo en audiencia. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo precedentemente explanado, este Tribunal Único en Función de Juicio, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
Cumplidos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano acusado: JOSÉ LUIS YOVERA ALFIN, C.I No 7.147.652, CON Régimen de Prueba de UN AÑO, periodo durante el cual deberá cumplir: 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, debiendo consignar constancia de residencia al inicio y al culminar del régimen de prueba, igualmente de existir algún cambio de residencia deberá informarlo al Tribunal. 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima o a su grupo familiar, extensivo al grupo familiar del acusado quienes no deberán realizar actos de intimidación o acoso en contra de la víctima. 3.- La Obligación de realizar un Trabajo Comunitario cada 2 meses avalado por el consejo comunal de su comunidad. 4.- Presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, para lo cual deberá consignar copia simple de la cédula de identidad y dos fotos tipos carnet en fondo blanco. 5.- Asistir a la unidad técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario, Delegados de Prueba, ubicado en la Urb. Los Sauces, a los fines de su evaluación y orientación, 6.- Realizar un curso en una institución pública o privada. 7.- Consignar constancia de Trabajo actualizada. 8.- realizar una labor social, para la cual deberá asistir al Equipo interdisciplinario y coordinar con la Lic. Eva Sánchez. 9.- La Obligación de cancelar a la victima para fecha 01-03-2015, la cantidad de 15.00.00 Bs., como reparación material a los daños generados por la conducta antijurídica asumida en este acto por el acusado, asimismo daño material sufrido por su vehículo como consecuencia de dicha acción, monto establecido, de acuerdo a revisión efectuada por las partes a las facturas que constan en el expediente, habiéndose convenido entre las partes dicho monto, y que el Tribunal le estipulo pagar de forma integra en la fecha antes señalada, teniendo la obligación de acreditar cumplimiento en la misma fecha ante el Tribunal. Líbrense los respectivos actos de comunicación
Por economía procesal y haber comparecido todas las partes a la audiencia, manifestado anuencia para la aprobación de la Institución procesal, se prescinde de notificar la presente publicación.
Abog. BLANCA JIMÉNEZ
Jueza Única en Funciones de
Juicio en delitos de Violencia Contra la Mujer.
Abog. Josie Linares Secretaria,
Hora de Emisión: 10:43 AM
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