Por lo tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente homologación al desistimiento del procedimiento en la acción merodeclarativa de unión concubinaria, efectuado por la abogada Rosalba Quintana, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Carmen Adela Colina Graterol, ambas antes identificadas. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el presente juicio, y se ordena la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho de este Tribunal, a los diecisiete días del mes junio de 2015, siendo las 3:00 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
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