Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Ramón Aguilera Volcán, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 1.714.011, abogado en ejercicio e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1.381, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio denominada ¿Bridgestone Firestone Venezolana¿, C.A.
SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictada en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil cuatro (2004)), mediante la cual declaró Parcialmente con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Luis Fernando Rojas Ramírez.
TERCERO: SE DECLARA .....