REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 17 de Junio de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2004-000633

JUEZ: ABOG. AHDEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALIA: DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO
TIPO DE SOLICITUD: INCINERACIÓN DE MERCANCIA
DECISIÓN: ORDEN DE INCINERACIÓN



Recibido como ha sido, Escrito, mediante el cual, el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Abog. GAMAL RICHANI NASSER, solicita de éste Tribunal, la INCINERACIÓN DE MERCANCÍA, la cual esta compuesta por: 1) UN MIL VEINTE (1.020) BULTOS, contentivos de CINCUENTE (50) PAQUETES DE CIGARRILLOS cada Bulto, lo que hace un total de CINCUENTA MIL (50.000) PAQUETES, quienes a su vez, contienen DIEZ (10) Cajetillas cada uno, de las Marcas STARLITE, UNIVERSAL y MARINE EXTRA, de procedencia extranjera, y 2) DOS (2) CAJAS DE WHISKY ESCOCÉS, marca White Label (Etiqueta Negra), de Doce años de añejamiento, manifestando el representante del Ministerio público, que dicha mercancía, no posee documentación alguna, que ampare la legalidad de la misma.
Manifiesta el ciudadano Fiscal, que durante la investigación ordenada por su Despacho, se realizaron evaluaciones de tipo visual, así como también, la práctica de análisis físico químicos a la referida mercancía, pudiéndose determinar que la misma, no pose la “leyenda legal obligatoria” de los empaques, que además, son de procedencia extranjera, y que se considera, que no está apta para el consumo humano.
Hace igualmente referencia el Representante del Ministerio Público al informe realizado por los expertos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), donde se deja constancia de la procedencia extranjera de la mercancía, así como del informe emanado de la Empresa Tabacalera C.A., Cigarrera Bigott, que a través de sus expertos, dejan constancia, de las características físico químicas de los cigarrillos incautados, y de la ausencia de las Leyendas Legales obligatorias que deben ser impresas en los empaques, resaltando por último, como fundamento de su solicitud, que en fecha 20 de mayo de 2004, recibió un Acta procesal, emanada el Comando Regional Nro. 2 de la Guardia Nacional, destacamento 24, del cual se deja constancia, de que las mercancías de manufactura extranjera, objeto del avalúo, descritas como cigarrillos y whisky, “requieren certificado sanitario del país de origen, así como el Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social”, por lo que recomiendan en la mencionada Acta, la incineración de la precitada mercancía, por considerar que no esta apta para el consumo humano.
Observa quien decide, que los argumentos expuestos por el representante del Ministerio Público, encuentran su soporte en los informes emanados del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y de la Empresa Tabacalera C.A., Cigarrera Bigott, que a través de sus expertos, así como del Acta suscrita por los funcionarios del Comando Regional Nro. 2 de la Guardia Nacional, que a criterio de éste tribunal, son suficientes, para presumir, que la mercancía, para lo cual el ministerio Público solicita su incineración, realmente, no cumple con los requisitos exigidos por la Ley para su circulación, y por lo tanto representa un grave riesgo, el permitir que ésta, pueda ser objeto de consumo humano, sin estar cumplidos los requisitos que le hacen apta para ello, lo que redundaría en perjuicio de la colectividad, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 282, del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA INCINERACIÓN, de la mercancía a que hace referencia en su solicitud el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, la cual esta conformada por: 1) UN MIL VEINTE (1.020) BULTOS, contentivos de CINCUENTE (50) PAQUETES DE CIGARRILLOS cada Bulto, lo que hace un total de CINCUENTA MIL (50.000) PAQUETES, quienes a su vez, contienen DIEZ (10) Cajetillas cada uno, de las Marcas STARLITE, UNIVERSAL y MARINE EXTRA, de procedencia extranjera, y 2) DOS (2) CAJAS DE WHISKY ESCOCÉS, marca White Label (Etiqueta Negra), de Doce años de añejamiento, correspondiente a la causa llevada por ese Despacho Fiscal, bajo el Nro. de Flagrancia 13.373.
Así mismo, se ordena, que dicho proceso de incineración, deberá llevarse a cabo dentro de los Siete (7) días siguientes a la recepción por parte del Ministerio Público, de la presente decisión, por Funcionarios adscritos al Destacamento 24 del Comando Regional Nro. 2, de la Guardia Nacional, quienes deberán dejar constancia en Acta, levantada a tales efectos, y agregadas a las actuaciones correspondientes a la presente Causa. Así se decide. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público mediante oficio, a los fines de que se cumpla lo ordenado. Notifíquese a la Unidad de Defensa Pública, con el objeto de garantizar los derechos de posibles imputados.



EL JUEZ UNDÉCIMO DE CONTROL
ABOG. AHDEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ

La Secretaria
Abog. María E. Hernández


ASUNTO: GP01-S-2004-000633