REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

De la revisión que tiene programada esta Jueza para el Tribunal al frente del cual cumple funciones jurisdiccionales, y por la observación agendizada de esta fase llevada por esta suscrita Jueza, se puede constatar que efectivamente en esta misma fecha se cumple el lapso de tres (03) meses previsto para la sanción que se le impusiere al joven IDENTIDAD OMITIDA perfectamente identificado de autos. Por ello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ACUERDA EL CESE DE MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, por la verificación del lapso previsto, de conformidad con el contenido del artículo 647 literal “h” en concordancia con el contenido del artículo 645 ambos de la LOPNA, por lo que debe librarse oficio al Centro correspondiente, a los fines que cumplan con la presente orden judicial. Se hace saber que este Tribunal está en conocimiento que la joven debe de inmediato incorporarse al cumplimiento de la otra medida que le fuera impuesta en la misma sentencia a que se ha hecho referencia que es de Libertad Asistida, por lo que debe librarse oficio a dicho Centro. Líbrense los oficios de rigor. Notifíquese al sancionado en el Centro en el que se encuentra y a las partes de inmediato sin dilación alguna. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Pérez Rios