Vista la transacción de fecha 14 de Abril del año 2008, presentada por la Empresa NORAMAR, C. A, representado por su Apoderado Judicial Abogado TOMAS GIL, titular de la cédula de identidad No. 3.603.434, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 55.001, y por la parte actora, el ciudadano ALEXIS ARMANDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.910.710, asistido por la Abogada ALIDA COLINA RIERA, inscrito en el IPSA bajo el No. 74.184, en donde dan cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, en fecha 16 de enero de 2008, y la demandada paga al demandante la suma de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.500,00) mediante cheque girado contra el Banco Provincial No. 00004222, de fecha 10/04/2008, por el monto de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.11.000,00) y QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500,00) en efectivo. El Tribunal de la causa, con vista de la transacción suscrita entre las partes y por cu.....