REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

SENTENCIA


ASUNTO: GP21-L-2007-000112
PARTE ACTORA: ALEXIS ARMANDO GARCÍA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: NORAMAR, C. A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES


Vista la transacción de fecha 14 de Abril del año 2008, presentada por la Empresa NORAMAR, C. A, representado por su Apoderado Judicial Abogado TOMAS GIL, titular de la cédula de identidad No. 3.603.434, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 55.001, y por la parte actora, el ciudadano ALEXIS ARMANDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.910.710, asistido por la Abogada ALIDA COLINA RIERA, inscrito en el IPSA bajo el No. 74.184, en donde dan cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, en fecha 16 de enero de 2008, y la demandada paga al demandante la suma de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.500,00) mediante cheque girado contra el Banco Provincial No. 00004222, de fecha 10/04/2008, por el monto de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.11.000,00) y QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500,00) en efectivo. El Tribunal de la causa, con vista de la transacción suscrita entre las partes y por cuanto la misma no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley HOMOLOGA, de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la transacción suscritas por las partes en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena remitir al archivo judicial el presente asunto. Librase oficio. Es todo.


EL JUEZ




ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA SECRETARIA
ABG. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS