DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: EDDY JOSE QUIJADA SALAZAR Y OBDULIA SINAI MUJICA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.529.547 y V- 15.473.027, respectivamente, asistidos por la abogada en LOLA RODRIGUEZ DE MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.764. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 07 de Agosto de 2004, asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por ante EL ALCALDE PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, (AHORA REGISTRADORA (O) CIVIL DE LA PARROQUIA .....