REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 16 de mayo de 2018
Años 208º y159º

EXPEDIENTE: GP02-S- 2016-000348

OFERENTE: KIMBERLY CLARK VENEZUELA, S.C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12 de junio de 1982, bajo el no. 67, Tomo 487-A.

APODERADOS JUDICIALES: AMARILYS MIESES, LUIS LEÒN, MOISES NOGUERA, FABIANA GRECO, LUIS AZUAJE, GABRIEL CALLEJA, WILDER MARQUEZ, ORIANA CARRERA y BRIAN RIERA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 98.635, 142.752, 234.018, 251.592, 119.056, 54.142, 145.571, 217.364 y 246.766 (folios 5-8)

OFERIDO: ENMANUEL JOSE GUERRERO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-22.511.426

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: oferta real de pago

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 23 de mayo de 2016 se recibió por parte de la abogada AMARILYS MIESES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.635 en su carácter de apoderada judicial de la empresa KIMBERLY CLARK VENEZUELA, S.C.A. oferta real de pago, constante de 04 folios y 07 folios anexos.

Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 21 de mayo de 2015 se le dio entrada, en fecha 25 de junio de 2016 se admitió la solicitud y se libró oficio No. 2283/2016 a la Oficina de Control de Consignaciones.

Corre al folio 20, oficio No. 00367/2016 de fecha 29 de junio de 2016 proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones mediante el cual se autoriza a la parte oferente a realizar los trámites bancarios para la apertura de cuenta de ahorros a favor del ciudadano ENMANUEL JOSE GUERRERO SANCHEZ.

Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2016 el abogado MOISES NOGUERA en su carácter de apoderado judicial del oferente solicitó la devolución del instrumento poder, el cual fue acordado por auto de fecha 19 de julio de 2016

Por auto de fecha 16 de mayo de 2018, se abocó al conocimiento de la causa, la Jueza, abogada DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO.

Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de la parte oferente desde el día 08 de julio de 2016, fecha en la cual, la parte oferente solicitó la devolución del instrumento poder, y hasta la presente fecha han transcurrido un año, diez meses y ocho dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:


“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)

Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de oferta real de pago iniciada por KIMBERLY CLARK VENEZUELA, S.C.A. a favor del ciudadano ENMANUEL JOSE GUERRERO SANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-22.511.426

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.



En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:30pm.-

La Secretaria,

Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.




EXP. GP02-S-2016-000348
DC.-