En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: SUGEY MARINA JIMENEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.296.873, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano DAVIS VLADIMIR GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nª 11.986.688, domiciliado en: La Urbanización las Brisas, Manzana 21, Casa Nª 517, Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a .....