REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

NREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de marzo de 2009
198º y 150º




AUTO QUE FIJA OPORTUNIDAD. INSPECCION JUDICIAL


Vista la diligencia que antecede suscrita por la profesional del derecho abogada ROSANA BIELINIS SPADA, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se fija para el día miércoles 18 de marzo de 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.,), la realización de la inspeccion judicial a que se contrae la presente querella interdictal. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario1.-

EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez


















EXP. Nº JP-54700-118/ QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO
JDUA/ VPP.-

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1 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Artículo 202.” Los jueces agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad.”.