En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, fuera interpuesta por la ciudadana LESBIA OMAIRA HERNANDEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.857.526, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado JOSE TITO DE FREITAS PESTRELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.357, en contra de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO BELLA LOMAS C.A; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 03 de mayo del 2010, .....