REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 15 DE ABRIL DE 2024.-
213º Y 165º


Expediente N° 3763.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE: HERMES JESUS ABREU LUZARDO inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 54.782, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Comercio ADMINISTRADORA CARABOBO LF, C.A

DEMANDADO: DANIEL CARVALHO VICENTE.


MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES

Por distribución recibida en fecha 06 de Noviembre del 2023, por ante el Juzgado distribuidor, bajo N°1942 correspondió a este despacho el conocimiento de la demanda por DESALOJO LOCAL COMERCIAL, por el escrito presentado por el abogado HERMES JESUS ABREU LUZARDO inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.782 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Comercio ADMINISTRADORA CARABOBO LF, C.A.

En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2023, por auto del tribunal se admite la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL , presentada por el abogado HERMES JESUS ABREU LUZARDO inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.782 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Comercio ADMINISTRADORA CARABOBO LF, C.A contra el ciudadano DANIEL CARVALHO VICENTE Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 12.472.475.

En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2023, por auto del tribunal se acuerda la apertura del cuaderno de medidas y se acuerda medida de secuestro para el día Martes 05 de Diciembre del 2023.

En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2023, mediante auto dictado por este tribunal se ordena librar la compulsa y recibo de citación.

En fecha Primero (01) de Diciembre de 2023, comparece el abogado HERMES ABREU inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.782, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante y el Ciudadano DANIEL CARVALHO, Y consignan escrito de CONVENIMIENTO.

En fecha Ocho (08) de Enero de 2024, mediante diligencia comparece el abogado HERMES ABREU y solicita el abocamiento de la nueva juez designada en este tribunal.

En fecha diez (10) de Enero de 2024, la Juez Provisorio, Abogada ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ, designada mediante oficio N° TSJ/CJ/OFIC 2655, por la Comisión Judicial en reunión de fecha 18 de Septiembre de 2023, y con juramento ante la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial el 18 de Diciembre de 2023, se Aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha Siete (07) de Marzo de 2024, comparece el Aguacil temporal de este juzgado y consigna boleta de citación del ciudadano DANIEL CARVALHO Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-12.472.475, Donde indica haberlo citado por los pasillos de este tribunal el cual conforme firma.

-III-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
A los fines de la homologación por parte de la juez de la causa, en el cual realizan CONVENIMIENTO, y su contenido explana de la siguiente forma…(sic)…

PRIMERO:YO, DANIEL CARVALHO VICENTE, convengo plenamente en la presente demanda, por ser ciertos, tantos los hechos así como el derecho invocados y, a los fines de poner fin al presente juicio, acepto resolver la relación arrendaticia que mantuve con la accionante y desalojar el inmueble objeto de la misma. Propongo hacer entrega material voluntaria del referido inmueble, libre de personas y bienes, solvente de todos los servicios públicos inherente al mismo y en las mismas buenas condiciones en que lo recibí, en un plazo de diez (10) días continuos, a partir de la fecha de suscripción del presente convenio. SEGUNDO: YO, HERMES JESUS ABREU LUZARDO, antes identificado, Declara: Acepto resolver la relación arrendaticia existente entre mi representada y el ciudadano DANIEL CARVALHO VICENTE. De igual manera acepto la propuesta ejecutada por el demandado en autos, respecto a la entrega del inmueble objeto de la presente demanda, en el plazo solicitado, todo con la finalidad de poner fin al presente juicio. En caso de que el demandado no cumpla con el propuesto, se procederá de manera inmediata a ejecutar el presente convenio. TERCERO: Ambas partes solicitan al tribunal homologar el presente acto de autocomposición procesal, para que tenga el valor y fuerza de sentencia definitivamente firme, con todas sus consecuencias legales.…(Omissis) (Sic).
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito presentado por los Ciudadanos HERMES JESUS ABREU LUZARDO inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.782, respectivamente, en su carácter de apoderado judiciales de la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA CARABOBO LF, C.A. y por otra parte el Ciudadano DANIEL CARVELHO VICENTE Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-12.472.475, Debidamente asistido por la abogada LISBETH MORFFE SALAZAR inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.156 y a los efectos probatorios el demandante consignó: 1.) Copia fotostática del poder otorgado, marcados “A” y “B”. 2) Contrato de arrendamiento, Marcado “C”, 3) Contrato de Cesión de Derecho “D”, 4.-)Acta de Sucesión, Marcada “E” .Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora, observa que las partes han presentado libre y voluntariamente una transacción judicial; a tal efecto, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

…“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida” ...
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas”...
En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente CONVENIMIENTO; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de partición de comunidad. ASI SE DECIDE.-

-V-
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo tal solicitud por vía amistosa y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles y que no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídanse copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de todo lo indicado en la referida diligencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 10:30 A.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 3763.
IARD/GKPB/ymmq.-