Vista la anterior solicitud, presentada por la empresa GRUPO SOUTO C.A, inscrita por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 53, Tomo 58, de fecha 04 de Julio de 2007, representada por la ciudadana MARGARITA CID ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.102.624, en su carácter de Gerente General de la misma, asistida por los abogados Gloribel Pérez Ledezma y Fernando Alonso París Arévalo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 55.669 y 119.839, por la cual interponen ACCION AUTONOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA Y AMBIENTAL, este tribunal, la admite a sustanciación de conformidad con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciéndole saber al solicitante, así como a todos los interesados en la presente acción, que el trámite procedimental a seguir en el presente asunto será el previsto en los artículos 254 y siguientes de la ley especial, relativ.....