REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.316
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: FREDDY ENRIQUE BRACHO y LIBIA YSELDA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.194.533 y V- 7.055.775, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 01 de Noviembre de 2.007, por los ciudadanos FREDDY ENRIQUE BRACHO y LIBIA YSELDA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.194.533 y V- 7.055.775, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio INGRID FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.718, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el año 1996, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2007, los solicitantes: FREDDY ENRIQUE BRACHO y LIBIA YSELDA MENDOZA, asistidos de abogada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE BRACHO y LIBIA YSELDA MENDOZA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 18 de Septiembre de 1.981, fecha en la que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, (hoy Parroquia Santa Rosa) Distrito Valencia (Hoy Municipio Valencia del Estado Miranda. PROCREARON DOS (02) HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2.008.-




Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular


Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria


En la misma fecha se publicó el fallo siendo las Ocho y Cuarenta y Cinco de la mañana (8:45 a.m.).




Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria








ICCU/ANR/Aideé