REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º


Vista la anterior solicitud, presentada por la empresa GRUPO SOUTO C.A, inscrita por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 53, Tomo 58, de fecha 04 de Julio de 2007, representada por la ciudadana MARGARITA CID ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.102.624, en su carácter de Gerente General de la misma, asistida por los abogados Gloribel Pérez Ledezma y Fernando Alonso París Arévalo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 55.669 y 119.839, por la cual interponen ACCION AUTONOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA Y AMBIENTAL, este tribunal, la admite a sustanciación de conformidad con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciéndole saber al solicitante, así como a todos los interesados en la presente acción, que el trámite procedimental a seguir en el presente asunto será el previsto en los artículos 254 y siguientes de la ley especial, relativos al procedimiento cautelar; sin menoscabo de las prerrogativas jurisdiccionales establecidas en el TITULO V de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que resulten aplicables.

En consecuencia, dado que la presente acción es interpuesta con fundamento al artículo 305 de Constitución Nacional, y el artículo 1 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se desprende prima facie, que esta orientada a proteger el interés colectivo y general de la actividad agraria y ambiental, y revisados como han sido los hechos denunciados en la solicitud, relacionados con la continuidad de la producción agroalimentaria y la protección del medio ambiente, SE ORDENA LA REALIZACION DE UNA INSPECCION JUDICIAL, en este día de despacho, a fin de constatar in situ, las razones de hecho contenidas en la acción; ello sin perjuicio de la facultad de ampliación probatoria a que se refiere el artículo 256 ejusdem, a fines cautelares.
Se acuerda oficiar al Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 2, con sede en la ciudad de Valencia, a fin de que se sirva asignar funcionarios adscritos a la división de Guardería Ambiental y Recursos Naturales, para que se sirvan acompañar a este Tribunal a la referida inspección.

El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio.


Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra
Exp.: JAP-84-2.008/
JDU/VP.