Corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento en relación al escrito presentado por el defensor del penado HENRY VICENTE GODOY, titular de la Cédula de Identidad 7.110.009 quien solicita a favor de su defendido la Libertad Condicional por considerar que se está en presencia de una pena cumplida, a tal efecto se observa:

En fecha 30-07-2002 al penado HENRY VICENTE GODOY quien se hacía llamar GIL GUILLERMO LOPEZ CHAVEZ fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de Presidio, desprendiendose de los autos que al mismo fue detenido el 06-09-94 fugandose del Comando Policial el 20-09-92, permaneciendo detenido CATORCE (14) DIAS, resultando nuevamente capturado el 13-10-92 hasta el 17 de octubre de 2000 que le fue acordada el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, permaneciendo recluido OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) DIAS , siendo que en fecha 30-07-02 le fue revocado el beneficio acordado al incumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de su otorgamiento, produciendose su detención, el 09-04-2004, permaneciendo actualmente en el Internado Judicial Carabobo, por lo que a la fecha lleva detenido OCHO (8) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, lapso este que sumado a la detención inicial y a la Redención aprobada en fecha 31-07-2000 por el lapso de SEIS (6) MESES Y SIETE DIAS, resulta como total de pena cumplida NUEVE (9) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DIAS faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS que los cumplirá en el Internado Judicial Carabobo, debiendose tener como reforma y actualización del computo de pena

Ahora bien en relación a lo solicitado por la defensa debe advertirse que
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en materia de Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas, requiere para su otorgamiento la concurrencia de ciertas circunstancias establecidas taxativamente en el artículo 501 del mencionado texto legal, facultando al Juez de Ejecución aún de oficio una vez cumplidas las mismas, caso en que el penado se encuentre dentro de los supuestos establecidos, acordar cualquiera de las formulas consagradas en la mencionada disposición legal a los efectos de mantener el equilibrio de igualdad entre los penados, ahora bien observa esta Juzgadora, que el penado HENRY VICENTE GODOY, le cursa causa por ante el tribunal de Control 10 indicando que al mencionado ciudadano le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de lo que se desprende que el penado es reincidente en la comisión de un hecho punible, por lo que se acuerda Negar por improcedente cualquier medida alternativa de cumplimiento de pena solicitada por el penado.

Por las consideraciones antes impuestas esta Juzgadora en funciones de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda actualizar el computo de la pena contenida en la Sentencia dictada en contra de HENRY VICENTE GODOY quien no se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta improcedente sustituir su actual estado de reclusión intramuros por cualquier Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, Asi se decide Líbrense los correspondientes Oficios, Notifíquese lo conducente a la defensa y Fiscal de Ejecución de Sentencia, así mismo solicítese el traslado del penado hasta esta Sala de Audiencia para su imposición una vez se tenga fecha por agenda única, Cúmplase,





El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.