En tal sentido, la adolescente identidad omitida(identificada originalmente como identidad omitida, debe permanecer detenida por lo que respecta a la presente actuación, por el lapso de tiempo antes expresado, que le resta por cumplir de la sanción de privación de libertad, o hasta tanto el Tribunal emita otro pronunciamiento, de ser procedente. A tal efecto, ofíciese lo conducente a la Jueza de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes, Extensión Puerto Cabello de este Circuito Judicial Penal y a la Directora del Centro de Internamiento “La Esperanza”, solicitándole además el traslado de la adolescente a la sede del Tribunal, el día Lunes 18 de Octubre de 2004, en horas de la mañana, a fin de ser informada de la presente decisión y para que ejerza su derecho a ser oída. Notifíquese a la Fiscal y a la Defensa Pública.