conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PEDRO JESÚS SALAS BETANCOURT, Venezolano, natural de Miranda Estado Carabobo, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.994.825, residenciado en calle las Margaritas, casa 18-845, sector Mirandita, Miranda estado Carabobo y CARDENAS ACOSTA LUIS MIGUEL, (APODADO EL PULGAS), Venezolano, natural de Miranda Estado Carabobo, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.392.130, residenciado en la calle el Carmen, casa s/n, Barrio Mirandita, Miranda Estado Carabobo, por la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el Artículo 453.