ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2004-000057

JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALÍA: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADOS: JORGE MISAEL MENDOZA INOJOSA y
JENDERSON SALOMÓN ROMERO CALDERA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSA: ABOG. HERNÁN MIRABAL BORGES


ACTA DE INHIBICIÓN

Revisado el asunto signado con el Nº GK01-P-2004-000057, seguida a los Acusados, ciudadanos: JORGE MISAEL MENDOZA INOJOSA y JENDERSON SALOMÓN ROMERO CALDERA, titulares de las cédulas de Identidad No.9.660.290 y 14.664.171 respectivamente, este Tribunal para decidir observa:
A los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 86, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe la presente Acta, Juez Tercero del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Abog. Adhemar Aguirre Martínez, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión de las actas procesales insertas al folio Catorce (14), se desprende, que en fecha 17 de Noviembre del año 2004, actuando en ese momento como juez Undécimo en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente Causa, y con ocasión de haberse llevado a cabo la Audiencia Preliminar, decretó la Apertura a Juicio Oral y Público de la causa in comento, en fecha 30 de Enero de 2.004, según se desprende de los folios 221 al 227 ambos inclusive.
SEGUNDO: Entiende este Juzgador, que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir circunstancias que afecten la esencia de la función jurisdiccional, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia, y como quiera que, se evidencia la intervención en el presente Asunto, de quien suscribe la presente acta, en una de las formas que establece el Artículo 86, Numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en ello, se fundamenta la presente inhibición, pues, este hecho puede afectar la imparcialidad que debe tener el Juez cumplidor de sus deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que al respecto se tome, sino además, garantiza los derechos de todo ciudadano, a ser juzgado por un Juez imparcial, tal y como lo establece el Ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un Tribunal competente, independiente e imparcial.
Por las razones expuestas, y procediendo de conformidad a lo prevenido en el artículo 87 ibídem, procedo a INHIBIRME, del conocimiento del aludido asunto presentando como pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada las correspondientes actuaciones de la precitada causa. Así mismo, a los efectos previstos en los artículos 84, 95 y 96 ejusdem, a los fines de no paralizar el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado, cuyas copias deberán ser certificadas por la Secretaria del Tribunal de Juicio, y remitidas las Actuaciones contentivas de la Causa que se sigue al acusado ya mencionado, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para que sea nuevamente Distribuida, excluyendo del Sistema Aleatorio, Equitativo y Automático implementado para la Distribución de Causas al Juez de Juicio Nº 3, por ser quien se inhibe mediante la presente Acta.
Elabórese el Cuaderno Separado, para ser remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Remítase la Causa Principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su redistribución. Notifíquese. Cúmplase.





ABG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO