Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por INTERDICCION, intentada por , por INTERDICCION, de su hermano ciudadano WILLIAM JOSE GONZALEZ GONZALEZ, todos identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto a la presente fecha, la boleta de notificación librada en fecha 16 de Julio de 2008, aún reposa en la carátula del expediente, se ordena agregar a los autos las prenombrada Boleta.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.....