REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de marzo de 2017
206º y 158º
EXPEDIENTE Nº: 14.938
SENTENCIA: DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERDICCIÓN
SOLICITANTE: KAREM BRUNEY TORRES SEIJAS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares
INDICIADO: ELIAS SAUL MARTÍNEZ BAYONE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.194.121
Conoce este Tribunal Superior de la consulta de la sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 2016 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que decreto con lugar la interdicción del ciudadano ELIAS SAUL MARTÍNEZ BAYONE, designando como tutor al ciudadano ELIAS SANTIAGO ANTONIO MARTÍNEZ BAYONE.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 4 de agosto de 2014, correspondiéndole conocer al Juzgado Noveno De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, quien declara su incompetencia en sentencia del 8 de octubre de 2014.
Realizada la distribución correspondiente, le correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien admite la solicitud por auto del 30 de octubre de 2014.
El 10 y 18 de marzo de 2015, rinden declaración los testigos y familiares del indiciado.
En fecha 14 de mayo de 2015, el indiciado es interrogado.
El 25 de mayo de 2015, se decreta la interdicción provisional del ciudadano ELIAS SAUL MARTÍNEZ BAYONE.
El 3 de junio de 2015, es agregado a los autos el informe médico suscrito por el facultativo designado por el tribunal.
En fecha 5 de octubre de 2015, el solicitante promueve pruebas, pronunciándose el a quo sobre su admisión por auto del 25 de febrero de 2016.
El 9 de mayo de 2016, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicta sentencia definitiva donde declara la interdicción del ciudadano ELIAS SAUL MARTÍNEZ BAYONE, designando como tutor al ciudadano ELIAS SANTIAGO ANTONIO MARTÍNEZ BAYONE
El 9 de mayo de 2016, se ordena la remisión del expediente al juzgado superior a los fines de la consulta de ley.
Previa distribución, le correspondió conocer del presente asunto a este Juzgado Superior dándole entrada al expediente por auto del 14 de noviembre de 2016, fijándose la oportunidad para presentar informes y observaciones.
Por auto del 16 de diciembre de 2016, se fija la oportunidad para dictar sentencia, la cual fue diferida el 2 de marzo de 2017.
Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
La representación del Ministerio Público alega que el indiciado es hijo de los ciudadanos ELIAS SAUL MARTÍNEZ y TRINA MERCEDES BAYIONE, ambos fallecidos y que el mismo padece un defecto intelectual permanente que lo imposibilita de proveerse sus propios intereses, debido a que desde su nacimiento es portador del Síndrome de Down, por lo que solicita se decrete su interdicción.
Fundamenta su solicitud en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil y en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 9 de mayo de 2016 dicta la sentencia definitiva sometida a consulta, declarando la interdicción del ciudadano ELIAS SAUL MARTÍNEZ BAYONE, designando como tutor al ciudadano ELIAS SANTIAGO ANTONIO MARTÍNEZ BAYONE.
Al efecto, el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia definitiva que declara con lugar la solicitud de interdicción interpuesta por la representación del Ministerio Público, Y ASI SE ESTABLECE.
La interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)
Nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
En el presente caso la solicitante alega que el indiciado desde el momento de su nacimiento padece de un defecto intelectual permanente que lo imposibilita de proveerse sus propios intereses, al ser portador del Síndrome de Down.
Para decidir este Tribunal Superior observa:
En la instrucción del proceso, rindieron declaración los ciudadanos ENMA CASTRILLO DE MONTOYA, CARMEN MIGDALIA MONTOYA MONTERO, ALCIDES LEONEL SOTO BLANCO y LIEMAR DE LA COROMOTO OLIVEROS BLANCO, y de sus dichos contestes y fundados se desprende que el indiciado padece Síndrome de Down y que no tiene capacidad para desenvolverse normalmente.
Asimismo, el propio indiciado fue interrogado por la Jueza de Primera Instancia, quien dejó constancia que no recibió respuestas cuando le formuló las preguntas.
Al folio 50 consta el informe médico suscrito el 26 de mayo de 2015 por el médico neurólogo WALTER ORLANDI, facultativo designado por el tribunal, quien señala que el ciudadano ELIAS SAUL MARTÍNEZ es portador del Síndrome de Down.
Igualmente, al folio 43, consta el informe médico suscrito en fecha 24 de abril de 2015, por el médico neurólogo JESÚS CARRASQUEL, adscrito al servicio de neurología de Corpo Salud Aragua, que por tratarse de una institución pública se le otorga valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en el mismo se hace constar que indiciado tiene antecedente clínico de Síndrome de Down.
Como quiera que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por la representación del Ministerio Público, respecto a que en la actualidad el indiciado no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni valerse por sí mismo, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los ciudadanos ENMA CASTRILLO DE MONTOYA, CARMEN MIGDALIA MONTOYA MONTERO, ALCIDES LEONEL SOTO BLANCO y LIEMAR DE LA COROMOTO OLIVEROS BLANCO, quienes afirmaron en forma conteste que el indiciado no tiene capacidad para desenvolverse normalmente, así como los informes médicos que coinciden en señalar que el indiciado padece Síndrome de Down, además del interrogatorio formulado al indiciado quien no respondió a las preguntas que le fueron formuladas por la Jueza, resulta forzoso para esta alzada confirmar la sentencia definitiva dictada del 9 de mayo de 2016 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción del ciudadano ELIAS SAUL MARTÍNEZ BAYONE, designando como tutor al ciudadano ELIAS SANTIAGO ANTONIO MARTÍNEZ BAYONE, Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 2016 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva que declara procedente la solicitud interpuesta por la representación del Ministerio Público y en consecuencia CON LUGAR la interdicción del ciudadano ELIAS SAUL MARTÍNEZ BAYONE, designando como tutor al ciudadano ELIAS SANTIAGO ANTONIO MARTÍNEZ BAYONE.
No hay pronunciamiento sobre costas procesales en virtud de la naturaleza del procedimiento.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a
los trece (13) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:35 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.938
JAMP/NRR/YA.-
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