PRIMERO: SE DECLARA LA CONFESION de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; en consecuencia CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO DE VIVIENDA (FALTA DE PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO), intentó el Ciudadano JAIME DE JESUS DA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.959.834, y de este domicilio, asistido por el abogado ALIRIO JOSE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.270, contra el ciudadano ALFREDO LUIS ARRIOJA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.868.973 y de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada ciudadano ALFREDO LUIS ARRIOJA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.868.973, a entregar el Inmueble ubicado en el Edificio Manolo, situado en intersección de la calle 100 (Colombia) y la Avenida 90 (Campo Elías), Municipio Valencia, Apartamento distinguido.....