Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad, interpuesto por PEDRO DOS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.585.456, actuando en el carácter de apoderado judicial de la Empresa "GHELLA SOGENE", contra la providencia administrativa N° 1394 de fecha 02 de marzo de 2007, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, SANTA ROSA, LA CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, MUNICIPIOS AUTÓNOMOS LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN, MIRANDA, CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
1. Asimismo, se ORDENA enviar a la Unidad de Recepción de Documentos del Cir.....