REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 12 de junio de 2017
207º y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-N-2017-000035
PARTE RECURRENTE: JUNTA DE CONDOMINIO CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH, representada por la ciudadana REINA CHIQUINQUIRA ROMERO ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.152.636, la que actúa con el carácter de Miembro Principal de la Junta Directiva del Condominio Caribbean Suites Marina & Beach, asistida por el Abogado TULIO RAFAEL BARRETO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.183.217 y esta debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 152.982.
DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: Demanda por Abstención, en los expediente Nros. 049-2017-01-00128, 049-2017-01-00129, 049-2017-01-00130, 049-2017-01-00131, 049-2017-01-00132, 049-2017-01-00133 y 049-2017-01-00141.
ANTECEDENTES
Por recibido el presente Recurso de Abstención o Carencia de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, por el incumplimiento y la conducta omisiva de ese Ente al no conocer, sustanciar y decidir las Calificaciones de Despido signadas con los números: 049-2017-01-000128, 049-2017-01-000129, 049-2017-01-000130, 049-2017-01-000131, 049-2017-01-000132, 049-2017-01-000133 y 049-2017-01-000141, incoado por la ciudadana REINA CHIQUINQUIRÁ ROMERO ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.152.636, actuando con el carácter de MIEMBRO PRINCIPAL DE LA JUNTA DE CONDOMINIO CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, domiciliada en Valencia, estado Carabobo y aquí de paso, asistida por el profesional del derecho Abogado TULIO RAFAEL BARRETO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.183.217 y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.152.982, este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2017 admitió dicha acción y ordenó las respectivas notificaciones.
DEL DESISTIMIENTO
Ahora bien estando en curso las notificaciones correspondientes, la parte Recurrente, que lo es la JUNTA DE CONDOMINIO CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH, representada por la ciudadana REINA CHIQUINQUIRA ROMERO ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.152.636, la que actúa con el carácter de Miembro Principal de la Junta Directiva del Condominio Caribbean Suites Marina & Beach en el presente asunto, asistida en este acto por el Abogado Wilmer José Pereda Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 184.047, presenta diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 07 de Junio de 2017, mediante la cual expone:
“… con el debido respecto de Ley acudimos por ante su competente autoridad con la finalidad de desistir de la acción y del procedimiento interpuesto por ante este Tribunal, solicitando igualmente el cierre y archivo del expediente…”
En virtud de lo anteriormente trascrito, esta sentenciadora en atención a que dicha solicitud de la parte recurrente no vulnera normas de orden público procede a impartir la homologación respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello-, actuando en Sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y de la ACCIÓN incoado por la JUNTA DE CONDOMINIO CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH, representada por la ciudadana REINA CHIQUINQUIRA ROMERO ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.152.636, la que actúa con el carácter de Miembro Principal de la Junta Directiva del Condominio Caribbean Suites Marina & Beach, asistida por el Abogado TULIO RAFAEL BARRETO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.183.217 y esta debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 152.982, todo conforme a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, aplicado por remisión analógica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: ordena notificar la presente homologación acompañada con copia certificada de la presente decisión a: 1.- La Procuraduría General de la República, mediante exhorto enviado al Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del área metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Latino. 2.- La Fiscalía General de la República por órgano de la Fiscalia 81º del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, 3.- a la Inspectorìa del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en la persona del ciudadano Abogado MAURICIO BASTIDAS, en su carácter de Inspector Jefe. TERCERO: una vez recibida la última de las resultas de las notificaciones, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto. Líbrense copias certificadas de la presente homologación para acompañar las notificaciones. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-SEDE PUERTO CABELLO, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en Puerto Cabello a los doce días (12) del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 11.am.
La Secretaria.
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