En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público contra del ciudadano: ciudadano: KENNEDY RUFINO CONTRERAS, Venezolano, Natural de Carupano, Edo Sucre, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.140.821, fecha de nacimiento 11-08-69, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor automotriz, grado de instrucción 1 año, hijo de Reyes Antonio (F) y Pablo Contreras (F), residenciado en Barrio La Unidad Calle Los Cedros casa 52, Miguel Peña, Estado Carabobo. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspe.....