REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 12 de Marzo de 2012
Años: 201° y 152°

Expediente Nº 14.537


Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto con Medida Cautelar por el ciudadano SEBASTIAN CORONEL, titular de la cédula de identidad N° V- 7.055.917, asistido por el abogado ARGENIS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.571.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.122, contra los actos administrativos de Remoción y Retiro, contenidos en las Resoluciones: RI-033-2011 y RI-041-2011, emanadas de la CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de la pretensión, previas las consideraciones siguientes:

- I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar, respecto de lo cual observa.

En materia funcionarial el tiempo para intentar las reclamaciones de los funcionarios de los órganos o entes de la administración pública se encuentra sometido a lapso de caducidad y no de prescripción, como ocurre en el derecho privado.

Entre otras, la diferencia entre caducidad y prescripción es el lapso previsto para la primera, de acaecimiento fatal, no susceptible de interrupción. La prescripción se encuentra sujeta a diversas modalidades de interrupción, de conformidad con el Código Civil. La caducidad, es de orden público, a diferencia de la prescripción, y es causal de inadmisibilidad de la pretensión, declarada de oficio en cualquier estado de la causa.

Expresado el anterior señalamiento corresponde a este Tribunal analizar las circunstancias particulares de la presente querella funcionarial.

En este sentido, observa quien decide que de lo narrado en el escrito recursivo como de los recaudos producidos en autos se deduce que la actuación que dio origen a la demanda de recurso contencioso administrativo de nulidad con medida cautelar se produjo el veinte (20) de octubre de 2011, con ocasión de la culminación de la relación laboral de empleo público mantenida entre el querellante y la Contraloría del Estado Carabobo, mediante cartel de notificación de fecha 28 de septiembre de 2011, publicado en el Diario El Carabobeño, en el cual le informa de la Resolución de Retiro N°041-2011, de fecha veinte (20) de septiembre de 2011, dictada por el Contralor Provisional de la Contraloría del Estado Carabobo. Ahora bien, se desprende de las actas que conforman el expediente que la presente querella funcionarial con medida cautelar, fue interpuesta en fecha siete (07) de febrero de 2012, de acuerdo a la nota de presentación estampada por la Secretaria de este Tribunal en el escrito contentivo de la querella, evidenciándose que transcurrieron entre la fecha de la notificación del Acto Administrativo arriba mencionada y la interposición de la presente querella funcionarial, diez (03) meses, y diecisiete (17) días, superándose con creses el lapso de caducidad a que se contrae el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:



“Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”


En la presente causa el lapso de tres (3) meses ha transcurrido en su totalidad, por lo cual el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto resulta inadmisible, por caducidad, y así se decide.

- II -
Decisión

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto con medida cautelar por el ciudadano SEBASTIAN CORONEL, titular de la cédula de identidad N° V- 7.055.917, asistido por el abogado ARGENIS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.571.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.122, contra los actos administrativos de Remoción y Retiro, contenidos en las Resoluciones: RI-033-2011 y RI-041-2011, emanadas de la CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO.

Publíquese, déjese copia y notifíquese a la querellante.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ.
La Secretaria

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Expediente Nº 14.537. En la misma fecha se libró oficio Nº 0986.

Se requieren fotostatos para proveer.


La Secretaria

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ



JGM/Dona
Diarizado Nº _______.