REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de marzo de 2012
201º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000400
PARTE ACTORA: JORGE LUIS AGUILAR AGUILAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVIDICA C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL

Hoy, doce (12) de marzo de 2012, siendo las 2:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano JORGE LUIS AGUILAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.032.633, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la empresa SERVIDICA C.A. entidad mercantil inscrita inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de marzo de 1971, bajo el Nº 3217 y posteriormente transformada a Sociedad Anónima, según asiento de Comercio de la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de julio de 1990, bajo el Nro. 32, Tomo 6-A, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:




I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 11 de febrero de 2008, comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Conductor.
- Que en fecha 05 de marzo de 2012 presentó su renuncia a la empresa.
- Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 190,67.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le correspondía la cantidad de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 111.535,64), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por concepto de prestaciones sociales en términos de antigüedad, utilidades, vacaciones pendientes, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades .de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
- Que cuando comenzó a prestar sus servicios a la Empresa, se encontraba en perfecto estado de salud, por lo que la empresa procedió a contratarlo como Conductor, cargo que consistía en despachar mercancía de la empresa a clientes ubicados a distancias extremas, por lo que tenía que permanecer largos periodos de tiempo al volante, adoptando la espalda, tronco y caderas malas posturas, siendo que en la mayoría de los casos no podía tomar descansos por la premura en el viaje, lo que le causaba excesivos dolores a nivel lumbar por permanecer sentado prolongadamente, e igualmente debía cargar la mercancía en el camión cuyo peso aproximado era de 60kgs, sin que la empresa le haya proporcionado de fajas o de cualquier otro equipo de seguridad que le hubiese podido evitar el sufrimiento de la enfermedad que actualmente padece, la cual es discopatia insipiente L4- L5, L5-S1.
- Que esta enfermedad le ha causado una discapacidad parcial y permanente, cuya causa se debe a la actividad física realizada en la empresa por la prestación de sus servicios, razón por la cual reclama la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 139.189,91), correspondiente a la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
- Finalmente reclama el pago de la cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico ocasionado con motivo de la enfermedad ocupacional que padece y el causa una incapacidad parcial y permanente.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE”, las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales que dice le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral, por cuanto, le correspondía por este concepto la cantidad de Bs. 89.511,78, monto al cual luego de las deducciones realizadas por concepto de anticipo de prestaciones sociales, prestamos, adelanto de utilidades etc, alcanzo un total de Bs. 51.767,81, monto que recibió en un todo conforme, por lo que nada se le adeuda por estos conceptos, tal y como se evidencia en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa formando parte integrante del presente documento.
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE”, las cantidades reclamadas por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad de origen ocupacional adquirida con ocasión de la prestación de servicios a SERVIDICA C.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE”, las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por la supuesta enfermedad de origen ocupacional contraída durante la prestación de servicios a SERVIDICA C.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a SERVIDICA C.A., a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, salario devengado, indemnización por enfermedad ocupacional conforme a lo establecido en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, “EL DEMANDANTE” declara expresamente que efectivamente recibió en un todos conforme con posterioridad a la interposición de esta demanda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por lo que expresamente reconoce que “LA DEMANDADA”, nada le adeuda por concepto de pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones pendientes, bono vacacional, utilidades correspondiente al ejercicio 2011/2012, intereses sobre prestaciones sociales y salario devengado tal y como se evidencia en la planilla de liquidación de sus prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presenta Acta, por lo que únicamente reclama en este acto las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional que padece conforme a lo establecido en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y la indemnización por daño moral y psicológico.
Conforme a la anterior declaración realizada por “EL DEMANDANTE”, las partes las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo de esta transacción por los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra SERVIDICA C.A., respecto de los conceptos derivados de la indemnización por enfermedad ocupacional conforme a lo establecido en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 92.000,00), los cuales corresponden a la indemnización reclamada por el demandante por concepto de la supuesta discapacidad parcial y permanente que sufre como consecuencia de la enfermedad ocupacional adquirida durante la prestación de sus servicios para SERVIDICA C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su ordinal 5° y a la Indemnización por daño moral y psicológico reclamado por “EL DEMANDANTE”, que dice sufrir por los supuestos accidentes de trabajo ocurridos durante la prestación de sus servicios para SERVIDICA C.A..
La cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 92.000,00), se paga el día de hoy mediante cheque Nro. 59471587, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 06 de marzo de 2012, a favor de JORGE AGUILAR, quien en su carácter de demandante, lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.



V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente la Juez le pregunto al ciudadano JORGE LUIS AGUILAR AGUILAR, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 17.032.633, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ
ABG. KIBELE KARELYA CHIRINOS MONTES


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA
ABOG. MAYELA DIAZ