Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la ley declara Con Lugar la demanda por Desalojo interpuesta por el abogado Pedro Peñaloza Duarte, ya identificado, contra la ciudadana Janette Coromoto Palencia, titular de la cédula de identidad No. V- 10.250.148, actuando en su carácter de Representante Legal de la Asociación Cooperativa “Servicios Múltiples Mar Caribe, R.L, antes identificada. En consecuencia se condena a la demandada a hacer entrega inmediata del inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Centro Comercial Guaicamacuto, Mezzanina, local 1, en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en perfecto estado de conservación, libre de personas y bienes.
Igualmente se condena a la demandada a pagar la suma de BsF. 2.430,00, por concepto de cánones de arrendamientos vencidos, correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y.....