Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LILIA MARYULY GOMEZ y JADER REMIGIO SIRIT SIRIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.253.134 y V-11.139.345, respectivamente, asistidos por la abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.304, y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 02 de Agosto del año 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 101, Folios 203 y 204, Tomo I, Año 1991, que corre inserta a los folios del 2 al 4 del expedien.....