REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de diciembre de 2013
203° y 154º

Vista el escrito del 03/12/2013, mediante el cual subsanaron la demanda contentiva de ACCION DERIVADA DE CRÉDITO AGRARIO, presentado por los Abogados JOSÉ LISANDRO SISO ABREU y TOMÁS RAMÍREZ GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 12.614.465 y V- 3.851.724, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.063 y 39.050, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL.”, de éste domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, tomo 725-A Qto., y transformada en Banco Universal, en acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada en fecha 30 de marzo de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, tomo 1009-A, RIF: J-30984132, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MONTURA C.A., (deudor principal), sociedad de comercio domiciliada en Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de abril de 2000, bajo el Nº 60, tomo 26-A, modificados sus estatutos por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de mayo de 2007, por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 06 de agosto de 2007, bajo el Nº 51, tomo 63-A, con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30702143-8, representada en la persona de su presidente ciudadano ANIBAL LISANDRO URRIOLA GALENO y su cónyuge ciudadana MARIA DEL PILAR MARTÍNEZ DE URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.127.936 y V- 7.045.534, respectivamente, ambos fiadores principales, con domicilio en Calle Principal, Finca “Agropecuaria Casupito”, carretera Belén, Puente Guárico, sector La Vuelta y/o en carretera Belén, Puente Guárico, sector La Vuelta, Finca “Paseo Colorado”, Distrito Carlos Arvelo, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al Procedimiento Ordinario Agrario. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de la última citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo, se hace saber a la parte demandante que en relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal se pronunciará al respecto por auto separado, y al efecto se ordena aperturar un nuevo cuaderno de medidas, en virtud a la sentencia interlocutoria dictad el 16/04/2013. Líbrese Boletas de Citación y entréguense al alguacil de este despacho, para su practica.
La Jueza,

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA















































Exp. JAP- 172-2011
DVR/ggg/vpp.-