A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001494.
PARTE ACTORA: CARLOS CASTILLO LIENDO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE EMISAEL DURAN.
PARTE DEMANDADA: ENMINCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ROJAS y BRISEIDA VALDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, 10 de Diciembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los codemandantes CARLOS CASTILLO LIENDO., portador de la cédula de identidad N° 16.011.101; debidamente representado por su abogado JOSE EMISAEL DURAN, inscrito en el Ipsa bajo el N° 118.392; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada compareció la abogado BRISEIDA VALDEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 42.680, en su carácter de apoderado judicial; acto seguido las partes de mutuo acuerdo manifiestan que a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, manifiesta que inició sus servicios continuos y subordinados para la empresa ENMINCA contratista de Firestone, en el cargo de Operador General, a partir del 15-03-2012, y que en fecha 21-05-2012, le fue impedido el acceso a las instalaciones de la empresa Firestone; que por ello se ampararon por ante la Inspectoría del Trabajo, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios y beneficios correspondientes, los cuales no fueron correctamente cancelados, en virtud de lo cual acuden por ante esta vía para reclamar las diferencias salariales, derivadas por salarios caídos, beneficio de alimentación, todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada, pero niega la diferencia salarial alegada por cuanto el salario alegado por los reclamantes solo lo devengan los trabajadores activos en Firestone, y que por lo tanto no se debe ninguna diferencia salarial.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDADO, acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepte los argumentos y reclamaciones de EL DEMANDADO, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, LA DEMANDADA, conviene en pagar a EL Demandante, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 25.000,00); pagaderos de la siguiente forma: la suma de Bs. 12.500,00 para el día 15 de enero del 2014; y un segundo pago por Bs. 12.500,00 para el día 14 de Febrero de 2014; cuyos pagos se realizaran por ante la URDD de este Circuito a las 9:00 a.m..- Acto seguido EL DEMANDANTE, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA.- Quedando entendido que esta suma compensa y puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos reclamados en este procedimiento: SALARIOS CAIDOS Y CESTA TICKETS, En este acto EL DEMANDANTE, ratifica directamente al Juez que preside este acto; estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos los conceptos y beneficios legales y convencionales derivado de la relación laboral que los unió y los que fueron reclamados en este procedimiento.- Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado este juicio. Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.





LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ.