Ahora bien, de la revisión minuciosa del escrito libelar de la solicitud Asegurativa y/o cautelar Agraria presentado en fecha 03/11/2016, se observa que el solicitante fundamentó su acción en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de lo cual éste Juzgado Agrario considera oportuno destacar que si bien es cierto, el artículo 196 de la Ley de Tierras establece lo concerniente a las medidas asegurativas en materia agraria y el procedimiento a seguir lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es de acotar que el artículo 243 de la Ley de Tierras (partes de una sentencia) en nada tienen que ver con la medida solicitada por el peticionante; asimismo, se observa que en el referido escrito manifiesta la parte actora que hay actos de perturbación, lo que se constituye así, en una ambigüedad en la pretensión. Asimismo, se hace saber a la parte accionan.....