REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de noviembre de 2016
206° y 157°
Exp. Nº 2021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3955
El 16 de abril de 2009, el ciudadano Carlos Alberto Robayo V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.458, en su carácter de apoderado judicial de INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A. (ININCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 26, Tomo 18-C, del 24 de marzo de 1976, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07504221-2, con domicilio fiscal en la Urb. Industrial El Recreo, vía Flor Amarillo, Edif. ININCA, parcela 1-116, Valencia estado Carabobo; interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-04-DFRIVA-PEC-230 del 19 de mayo de 2008, emanado de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 03 de febrero de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0756 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Robayo Viña, en su carácter de apoderado judicial de INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A. (ININCA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-04-DFRIVA-PEC-230 del 19 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual constato que la contribuyente: 1.- Presentó a través del portal en la web extemporáneamente las declaraciones informativas para enterar las retenciones de impuesto al valor agregado, 2.- Presentó extemporáneamente las retenciones de impuesto al valor agregado (forma 99035) y 3.- Los comprobantes de retención de impuesto al valor agregado emitidos a los proveedores no cumplían lo requisitos legales y reglamentarios; correspondiente a los periodos desde enero de 2006 hasta marzo 2007, imponiéndole sanción mas intereses moratorios por la cantidad de bolívares fuertes cincuenta y seis mil trescientos setenta y ocho con ochenta y cuatro céntimos (BsF. 56.378,84).
2) PROCEDENTE la aplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario en la cuantificación de la sanción con las unidades monetarias del momento del pago.
3) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de la sanción mes a mes.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido vencidas totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 22 de febrero de 2010 la abogada Maria Agrafojo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.355, en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), apeló mediante diligente la Sentencia Definitiva N° 0756, publicada el 03 de febrero de 2010.
El 16 de noviembre de 2010 se oyó apelación en ambos efectos y se remitió el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
El 01 de junio de 2011 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00725 que declaró:
1. DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A., (ININCA), contra la sentencia definitiva Nro. 0756 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 9 de febrero de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números GRTI-RCE-DFD-2008-04-DFRIVA-PEC-230 del 19 de mayo de 2008.
2.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la indicada sentencia. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado en el aspecto relacionado con el cálculo de las sanciones impuestas a la contribuyente con fundamento en las reglas que sobre el delito continuado prevé el artículo 99 del Código Penal.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por la sociedad de comercio Instalaciones Industriales, C.A.
En consecuencia, queda FIRME la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números GRTI-RCE-DFD-2008-04-DFRIVA-PEC-230 del 19 de mayo de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a cargo de la contribuyente sanciones de multa por un monto total equivalente a Veintisiete Mil Quinientas Veintisiete con Veinticuatro Unidades Tributarias (27.527,24 U.T), e intereses moratorios por la cantidad de Veintiocho Mil Ochocientos Cincuenta y Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 28.851,60), a tenor de lo establecido en los artículos 103, 107 y 109 del Código Orgánico Tributario de 2001, por incumplimiento de los deberes formales y materiales por concepto de impuesto al valor agregado, para los períodos impositivos comprendidos desde el mes de enero de 2006 hasta el mes de marzo de 2007.
Se EXIME de costas procesales a la contribuyente conforme a lo expuesto en el presente fallo.
El 18 de octubre de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A., (ININCA), un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00725 del 01 de junio del 2011, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2021 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.



Exp. Nº 2021
PJSA/ma/jt