REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de noviembre de 2016
206° y 157°

Exp. Nº 3191
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3950
El 24 de abril del 2014, se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Odaliz González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 60.895, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Simón Breto Bravo, titular de la cédula de identidad número n° V-8.743.179 inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el n° V-087431793, con domicilio fiscal en la Calle Bolívar, Urb. la Blanquera, cruce con Calle Piar, Calle B, Casa n° 66, Palo Negro, estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Reparo n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2013/ISLR/3151/00807 del 20 de febrero de 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por declinatoria de competencia procedente del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
El 08 de mayo del 2014 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 3191, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 05 de mayo del 2015 se ADMITIO el presente recurso contencioso tributario.
El 02 de mayo del 2016, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1451 la cual declaró:
5. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario la abogada Odaliz Gonzalez, titular de la cédula de identidad número V.- 9.661.082, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.895, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ SIMÓN BRETO BRAVO, titular de la cedula de identidad número V.- 8.743.179 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) número V.- 08743179-3, con domicilio fiscal en la Calle Bolívar, Urb. la Blanquera, cruce con Calle Piar, Calle B, Casa n° 66, Palo Negro, estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en el acta de reparo (infracción) número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2013/ISLR/3151/00807 del 20 de febrero de 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual determinó que el contribuyente al no pagar en el lapso previsto, incumplió con lo establecido en el artículo 84 de la Impuesto Sobre la Renta concatenado con el artículo1 de la Providencia Administrativa Nº SNAT/20013/1697 de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 31.600 de fecha 28 de marzo de 2003, configurándose de esta manera el supuesto previsto en el artículo 109 numeral 1 del Código Orgánico Tributario en concordancia con parágrafo primero del artículo 94 eiusdem tal como lo prevé el artículo 110 del Código in comento, más sus respectivos intereses moratorios de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario por el incumplimiento del contribuyente.
6. FIRME el acta de reparo (infracción) número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2013/ISLR/3151/00807 del 20 de febrero de 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual determinó que el contribuyente al no pagar en el lapso previsto, incumplió con lo establecido en el artículo 84 de la Impuesto Sobre la Renta concatenado con el artículo1 de la Providencia Administrativa Nº SNAT/20013/1697 de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 31.600 de fecha 28 de marzo de 2003, configurándose de esta manera el supuesto previsto en el artículo 109 numeral 1 del Código Orgánico Tributario en concordancia con parágrafo primero del artículo 94 eiusdem tal como lo prevé el artículo 110 del Código in comento, más sus respectivos intereses moratorios de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario por el incumplimiento del contribuyente, en consecuencia, se ORDENA a la Administración Tributaria, que la multa y los intereses moratorios antes descritos, al momento de liquidarlas, deberán realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dicha sanción.
7. CONDENA al pago de las costas procesales al contribuyente JOSÉ SIMÓN BRETO BRAVO, en una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario aplicable rationae temporis, por haber resultado totalmente vencida.
8. El contribuyente JOSÉ SIMÓN BRETO BRAVO, ya identificado, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.
El 25 de octubre del 2016 se le otorgó al Contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para que efectuara el cumplimiento voluntario,
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 1451 de fecha 02 de marzo del 2016 dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2686 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,




Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,




Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 3191
PJSA/ma/ade