REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de noviembre del 2016
206° y 157°
Exp. Nº 1764
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3951
El 09 de septiembre de 1998 el ciudadano Ramiro Antunes Matias, titular de la cédula de identidad N° V-6.128.934, actuando en su carácter de Administrador de la firma WEB UNIVERSE INTERNET CAFÉ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 30 de julio de 1997, bajo el N° 38, Tomo 79-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-030357743-1, con domicilio en la Urbanización El Parral, Avenida 119, C.C Resa Builaing, Torre A, planta baja, Valencia, estado Carabobo; debidamente asistido por la abogado Cristina Giannini Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.762, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GGSJ-GR-DRJAT-2007-166 del 31 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 24 de noviembre de 2008 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico con sus respectivas notificaciones de Ley y se le asignó el número 1764 (nomenclatura) de este Tribunal se solicitó al (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 31 de mayo de 2012 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 2698 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Ramiro Antunes Matias, actuando en su carácter de Administrador de la firma WEB UNIVERSE INTERNET CAFÉ, C.A., plenamente identificado.
El 05 de abril de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto del 11 de abril de 2013, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° GGSJ-GR-DRJAT-2007-166 del 31 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1764
PJSA/ma/mg