REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2013-001613
JUEZ PRIMERO: ABG.MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA: 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: JAIMES JOSE JIMENEZ CHIRINOS
VICTIMA: MAYOLIS MARIBEL GALINDO OLIVEROS
DEFENSA PUBLICA: Abg: ELIDA LOPEZ
DECISIÓN: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.

En estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a fundamentar, la decisión tomada en Audiencia especial de presentación de detenidos, efectuada en fecha 08-04-2013, en la cual La Fiscalía 30º del Ministerio Público, presentó al detenido JAIMES JOSE JIMENEZ CHIRINOS por los siguientes hechos ““En fecha 07-04-13, el funcionario policial Detective Erwin Sánchez, adscrito a la Sub-Delegación valencia del CICPC; dejó constancia que se efectuó la siguiente policial: prosiguiendo con las investigaciones relacionada con la causa penal signada con el Nº K-13.0080-02473, por uno de los delitos COMTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UN VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, me trasladé en compañía del funcionario DETECTIVE MANUEL CALDERÓN, a bordo de la unidad Terrano, hacia la siguiente dirección; RESIDENCIA LOS LAURELES, EDIFICIO B, PLANTA BAJA, APARTAMENTO 5-17, PARROQUIA TOCUYITO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO CARABOBO, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica criminalística del sitio y ubicar, identificar y detener al ciudadano JAIME JOSÉ JIMÉNEZ CHIRINOS, quien figura como investigado, una vez en la mencionada dirección, y luego de varios llamados a la puerta fuimos recibidos por la ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerla del motivo de nuestra presencia la misma manifestó ser MAYOLIS MARIBEL GALINDO OLIVEROS, ampliamente identificada en autos como victima y denunciante de la presente causa, quien nos permitió el paso al interior de la vivienda donde se procedió a realizar la respectiva inspección técnica del sitio, la cual se consigna en la presente acta policial, posteriormente se le inquirió sobre la ubicación del ciudadano JAIME JOSÉ JIMÉNEZ CHIRINOS, manifestando que el mismos se encontraba en el interior de u/nos de los cuartos a quien llamamos por su nombre y al momento salió hasta donde se encontraba la comisión plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo.-policial, a quien luego de e imponerlo del motivo de nuestra presencia se identificó como JIMÉNEZ CHIRINOS JAIME JOSÉ, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacido el 09/01/77, soltero, Pintor Automotriz, residenciado en la misma dirección, portador de la cédula de identidad numero V-13.353.704, mostrándose muy alterado, y agresivo en contra de la comisión, seguidamente se le manifestó que se calmara y colaborara con la comisión por cuanto iba ser detenido, por encontrarse en el periodo de la flagrancia, siendo las 01:20 horas, prosiguiendo según lo establecido en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarle una inspección personal no encontrando entre sus pertenencia o adherido a su cuerpo evidencia alguna de interés criminalistico, posteriormente se le leyó sus derecho como detenido establecido en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo fue trasladado a la sede de este despacho donde se verifico ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a fin de verificar ; posibles registro o solicitudes que pudiera presentar el antes mencionado, donde concuerdan los datos aportados y "NO presenta registro alguno, posteriormente se le informo a la**"" fiscal 30 del Ministerio Publico, abogado GLORIA ELENA, CORONEL, a quien se le informo de la presente detención, quien solicito que se le llevaran las actuaciones de la' detención lo más pronto posible, dicho sujeto quedara en este despacho en calidad de detenido a la orden de esa fiscalía?- ' acto seguido se le informo a la superioridad, es todo.´
La víctima en su acta de denuncia manifestó: `Resulta que yo me encontraba en mi apartamento en compañía de mis hijos de nombre Adriana Gabriela Jiménez Galindez, de 08 años de edad, cuando a eso de las 09:20 horas de la noche llegó mi esposo Jaime José Jiménez Chirinos, en compañía de mi otro hijo de nombre Dari Daniel Jiménez Galindez, de 11 años de edad, pero cuando yo veo a mi hijo veo que viene de mal humor y le pregunté que le pasaba y él me dijo que su papá se estaba besando con Dayana Aguilar, Con quien él tiene un hijo, entonces yo fui a reprocharle a mi esposo lo que me había dicho mi hijo, entonces se puso agresivo y comenzó a insultar y a decirle que dejara de ser chismoso y que fuera serio, entonces como estaba demasiado agresivo yo agarré a mis hijos, Sali del apartamento y fui a tomar un taxi, y en ese momento llegó mi esposo queriendo quitarme a mi hijo y como yo no lo dejé intentó agredirme físicamente…´´

Por lo Anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como lo son los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con los ordinal 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.”

Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto la Fiscal 30º que la misma se encuentra representada por ese despacho Fiscal.

Acto seguido se le impone al ciudadano JAIMES JOSE JIMENEZ CHIRINOS del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: JAIME JOSÉ JIMENEZ CHIRINOS, venezolano, de 36 años de edad, cédula de identidad Nº V-13.353.704, fecha de nacimiento 09-01-1977, natural de Acarigua - estado Portuguesa, de estado civil divorciado, de profesión u oficio pintor automotriz, grado de instrucción bachiller, hijo de Arcenio Jiménez (V) y Dominga Chirinos (V), residenciado en Sector Los Caobos, calle principal, Parque Residencial Los Laureles, Torre B, piso planta baja, apartamento 5-17, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, diagonal a una cancha de softball, teléfono: 0414-4377164, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “Yo en realidad yo estoy pagando esto injustamente porque yo no agredí a nadie, yo me voy a quedar soltero, es todo.”
Seguidamente, Se concede la palabra a la Defensa Público, quien expone: “La defensa no comparte este criterio de la Fiscalía en cuanto al delito de Amenazas, ya de las actas no se evidencia la presunta comisión de este delito, es por lo que solicito una libertad plena, es todo.”


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a este juzgador a decretar La Libertad Sin Restricción al ciudadano :JAIMES JOSE JIMENEZ CHIRINOS .
PRIMERO : De los Hechos narrados en el acta acta policial de fecha 07/04/2013 suscrita por el funcionario detective Erwin Sánchez, adscrito a la Sub-delegación Valencia del CICPC; del acta de denuncia de la victima en fecha 06-04-13 ante ese CICPC; del acta de entrevista del niño Dari (cuya identidad se omite conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de la Inspección Técnica Criminalística Nº 2215 de fecha 07-04-13 suscrita por los funcionarios Manuel Calderón y Erwin Sánchez, además que la ciudadana víctima, no hizo acto de presencia para poder apreciar de primera mano, los agravios de los cuales presuntamente habría sido victima, es por lo que este juzgador considera, que no se evidencia que existan los suficientes elementos de convicción, para llenar los extremos exigidos por la ley, para el delito del tipo AMENAZA, previstos y sancionados el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Es por lo que este tribunal NO ACOGE la precalificación delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: De conformidad con los artículos 89 y 91 ordinal 3º, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este tribunal acordó imponer al ciudadano Medidas de Protección de la contenidas en el articulo 87 ordinales 5º y 6º, es decir: 5º. La prohibición de acercarse a la víctima, a su trabajo, residencia o lugar de estudios y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. En consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano JAIMES JOSE JIMENEZ CHIRINOS y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano JAIMES JOSE JIMENEZ CHIRINOS, imponiéndose como MEDIDAS DE PROTECCIÓN las contenidas en los ordinales 5° y 6° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 30º en el lapso legal correspondiente. Notifíquese a la Victima, quedando las demás ´partes Notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg: Luis Trejo
El Secretario

ASUNTO: GP01-S-2013-001613