DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana MARIANELA CHACIN PELLEGRIN, asistida y posteriormente representada judicialmente por la Abogada PAULA ESTRADA VILLALBA, contra la sociedad mercantil POLICLINICA URDANETA, COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su Presidente ENDER ALFONSO URDANETA SANCHEZ, representada judicialmente por el Abogado CARLOS JHONGE, todos arriba identificados; cuyo motivo lo es INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO de Participación y Ejercicio Profesional.-